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Tributario

Nuevo Régimen Tributario del Consumo - Primeras impresiones

¿Cuáles son las impresiones del Régimen Tributario establecido para el consumo por medio de la Reforma Tributaria? Hasta el momento aún hay mucha inestabilidad, a pesar de algunos avances.

Publicado el 19 de septiembre de 20263 min de lectura
Nacida tras años de intentos de revisar la tributación sobre el consumo en Brasil, y bajo grandes focos y la incredulidad de gran parte de los especialistas tributarios, la Reforma Tributaria del Consumo modificó la lógica tributaria, trayendo en algunos puntos avances en

la dinámica de recaudación — como es el caso de la implementación del split payment y del aprovechamiento de créditos solamente después del pago del tributo, cuyo foco es la disminución de la evasión — y en los principios tributarios — a destacar la introducción

expresa del principio de Justicia Tributaria como corolario del Sistema Tributario Nacional —, pero, en contrapartida, ampliando vertiginosamente la hipótesis de incidencia (aquí como sinónimo de hecho generador) con la inclusión de la tributación sobre las llamadas

operaciones con bienes y servicios, y, además, aumentando la carga tributaria, sobre todo de las prestaciones de servicios, que, en algunos casos, pasó de una alícuota del 5,65% al 27,91%.

De hecho, la tributación sobre el consumo encarece las prestaciones de servicios y, con ello, tenderá a generar impactos económicos relevantes que se sentirán paulatinamente a medida que avance el período de migración de los sistemas.

De entrada, en 2027, se percibe que la introducción de la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS) impactará negativamente a los servicios, incluyendo a aquellos que opten por el régimen simplificado del Simples Nacional y pasen a tener que decidir si deberán

tributar normalmente por el Simples Nacional o realizar el pago “por fuera”, a fin de ofrecer la integralidad de créditos a sus clientes para poder estar en paridad de condiciones con otros prestadores de servicios.

Innegable, asimismo, que el cambio de sistemas impacta en la perspectiva de tranquilidad del contribuyente. Sin grandes certezas, se llegó a mediados de septiembre de 2026 sin siquiera saber cuál sería la alícuota aplicada al tributo que pasará a regir a partir del 1º de enero de 2027, causando gran incredulidad por parte de los contribuyentes y, para otros, gran aflicción por tener la certeza de que el régimen pasará a adoptarse, pero sin saber con certeza cuál será el tamaño del impacto en la caja de las empresas y en los precios de sus

negocios —cabe destacar que los precios deberán ser modificados para que reflejen la nueva tributación que, como se dijo, impactará a algunos sectores de forma bastante contundente.

Ante el escenario de incertidumbres, sin saber si habrá siquiera tecnología suficiente para la implementación, por ejemplo, del split payment, los órganos pasan a emitir declaraciones con el fin de aplacar los ánimos. Ocurrió lo mismo con la dinámica de las Notas Fiscales de Servicios Electrónicas que, hasta agosto de 2026, no tenían definición y, en teoría, deberían observarse desde enero de 2026.

Así, las primeras impresiones que quedan son que el nuevo régimen tributario sobre el consumo tiende a ser más justo si tratamos la cuestión desde el punto de vista de la extinción de las guerras fiscales y disputas por concesiones de beneficios, pero, por otro

lado, pasará a aumentar la carga tributaria de diversos sectores y, además, a gravar situaciones económicas que antes no pertenecían a la gama de manifestaciones económicas susceptibles de contribuir con el conjunto social.

Sin embargo, como ya es histórico en Brasil, una vez más hay una alternancia del sistema tributario —o parte de él— con un aumento real de la carga tributaria, aun cuando el pretexto inicial es que no habría aumento de carga tributaria.

Chaves Advogados

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